Subvención autónomos 2009.
SUBVENCIONES XUNTA DE GALICIA. DESTINADA A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA QUE ACCEDAN A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
Este programa tiene como finalidad la promoción del acceso empresarial a la sociedad de la información en Galicia entre los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
BENEFICIARIOS
Los trabajadores por cuenta propia de Galicia, dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con domicilio y alta fiscal en el IAE para su actividad económica en Galicia, excepto los comerciantes al por menor.
REQUISITOS
Adquisición de ordenadores personales que dispongan de las herramientas adecuadas de software libre. La inversión deberá contemplar como mínimo los siguientes elementos:
- Adquisición de un ordenador personal portátil o de sobremesa, con procesador con arquitectura semejante a x86 de 32 bits, o superior. El ordenador deberá incluir sistema operativo Linux.
- El ordenador deberá disponer de navegador de internet en software libre tipo Mozilla Firefox versión 2.0 o superior.
- El ordenador deberá disponer de paquete ofimático en software libre tipo OpenOffice versión 2.0 o superior.
- En el caso de ordenadores de sobremesa podrán estar incluidos los periféricos de usuario necesarios (pantalla, teclado y ratón).
No se considera subvencionable la adquisición de licencias de software adicionales al suministro básico del ordenador personal, otros periféricos (por ejemplo: impresoras, discos externos, etc).
SUBVENCION
La ayuda alcanzará el 45% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 350 € para cada solicitante. La inversión subvencionable se determina aplicando el porcentaje de ayuda sobre la base imponible, excluyendo el IVA correspondiente, que deberá ser abonado en su totalidad por el beneficiario. El beneficiario deberá realizar el pago, mediante pago con tarjeta bancaria, transferencia, ingreso bancario o pago en efectivo. No se considerarán válidas otras formas de pago como pagarés o talones.
COMPROMISO
El beneficiario deberá mantener la propiedad sobre las inversiones subvencionadas, y la vinculación de estas a la actividad económica que motivó la ayuda durante un período mínimo de 3 años. Necesariamente las inversiones estarán dedicadas a actividades y centros de trabajo en Galicia.
La falsedad o inexactitud en los datos y documentos aportados por los beneficiarios podrá dar lugar a la anulación de la ayuda y el reintegro de la misma, así como a la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa en materia de subvenciones públicas.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
Previa a la solicitud de la subvención deberán a portar la siguiente documentación:
Copia del DNI que recoja domicilio en Galicia (De non ser así, certificado de su domicilio fiscal emitido Agencia Tributaria, y que esté en Galicia)
Copia del último pago bancario mensual en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Identificación del epígrafe del IAE del autónomo. Solo se necesita que se indique, este dato figura en el resumen anual del IVA o en la declaración de la Renta.
SOLICITUD Y PLAZO
Se deberá tramitar la solicitud exclusivamente a través de una entidad colaboradora seleccionada para este régimen de ayudas.
PENDIENTE DE PUBLICACION LA FECHA DE INCIO.
ACTIVIDADES EXCLUIDAS:
Epígrafes no subvencionables por su consideración de comercio minorista:
- 641.-Comercio minorista de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- 642.-Comercio minorista de carnes y casquerías; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevo, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de estos.
- 643.-Comercio minorista de pescado y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
- 644.-Comercio minorista de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
- 645.-Comercio minorista de vinos y bebidas de todas las clases.
- 647.1.-Comercio minorista de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
- 647.2.-Comercio minorista de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
- 647.3.-Comercio minorista de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de la sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
- 651.-Comercio minorista de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
- 652.2.-Comercio minorista de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
- 652.3.-Comercio minorista de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.
- 652.4.-Comercio minorista de plantas e hierbas en herbolarios.
- 653.-Comercio minorista de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
- 654.2.-Comercio minorista de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
- 654.5.-Comercio minorista de toda clase de maquinaria.
- 657.-Comercio minorista de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
- 659.2.-Comercio minorista de muebles de oficina y máquinas y equipos de oficina.
- 659.3.-Comercio minorista de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
- 659.4.-Comercio minorista de libros, prensa, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.
- 659.5.-Comercio minorista de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
- 659.6.-Comercio minorista de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestido, calzado y lacado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
- 659.7.-Comercio minorista de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.
- 661.3.-Comercio minorista en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección una variedad relativamente amplia y poco profunda de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.
- 662.2.-Comercio minorista de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
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